La Unión Europea regulará la libre elección de país en atención hospitalaria


El Parlamento Europeo ampliará en noviembre la regulación de la asistencia a los pacientes desplazados con la Directiva de Servicios Sanitarios. Esta norma precisará el sistema de compensación y regulará la libre elección de país para atención hospitalaria.

(04/10/2007) Isabel de la Mata, consejera de Sanidad de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, ha anunciado a Diario Médico que el próximo 20 de noviembre el Parlamento Europeo aprobará la Directiva de Servicios Sanitarios, un marco legal que ampliará la regulación de la asistencia sanitaria de los ciudadanos de la Unión Europea atendidos en países de la zona distintos a su lugar de origen.

Hasta ese momento, el Reglamento 1408/71 es la norma de mayor rango que regule legalmente la atención sociosanitaria de los pacientes desplazados, "partiendo de las prestaciones establecidas por la ley del país de origen pero con las condiciones establecidas en el país de destino".

Nuevos cambios
El reglamento fue modificado por el grupo de trabajo del Parlamento Europeo en 2004 y próximamente será sometido a nuevas cambios, aunque, según De la Mata, se tratará de matices como la atención a los pacientes crónicos, la unificación de criterios en la asistencia de urgencias y la compensación de costes entre los estados, pues actualmente, además de la desigual disponibilidad de servicios sanitarios, se producen diferencias en las contrapartidas en función de la organización sanitaria de cada territorio".

Movilidad de pacientes
De la Mata ha comentado que la entrada en vigor de la directiva será el verdadero revulsivo de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Unión Europea, ya que contemplará la movilidad de los pacientes con mayor precisión que la normativa anterior, teniendo en cuenta las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Justicia en esta materia.

Así, "posibilitará la libre elección por parte de los ciudadanos del país en el que quieren ser tratados y permitirá la unificación del sistema de compensación económica entre el país de origen y el país de destino, que a su vez serán los que den la autorización para el desplazamiento y la asistencia del paciente cuando el tratamiento sea hospitalario, ya que si es ambulatorio, en principio, no necesitará permiso".

La norma, que se aprobará con el consenso de todos los países y será presentada el 6 de diciembre en el Consejo de los Ministros de Salud, posibilitará la optimización de recursos en las redes de excelencia y será de especial utilidad en los países europeos de menor tamaño, como Malta o Luxemburgo, que no cuentan con las especialidades, el personal ni la tecnología más avanzada.

"La mayor ventaja que presenta la directiva es la posibilidad que se les da a todos los países de garantizar una asistencia sanitaria de calidad a sus ciudadanos. Con esta medida conseguiremos que se optimicen los recursos".