El proyecto de real decreto para regular el uso de desfibriladores en lugares públicos pasa a trámite de audiencia

18 junio 2008

El proyecto de real decreto para regular las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario ha pasado a trámite de audiencia. El ministerio que dirige Bernat Soria cumple con el compromiso que adquirió en diciembre de 2007 en el marco de la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, entre cuyas recomendaciones se recoge la necesidad de regular la instalación y uso de estos productos sanitarios.

La fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85% de las paradas cardíacas extrahospitalarias (24.500 en España cada año) y la experiencia científica ha demostrado que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución de la fibrilación ventricular.

Hasta ahora, desde el ámbito estatal no se había abordado la regulación de la práctica de la desfibrilación con estos aparatos por personal no sanitario. Con este proyecto se pretende garantizar el acceso seguro de la población a este primer eslabón de la cadena asistencial, armonizando el alcance, los requisitos, las actuaciones, la formación y los programas relacionados con la desfibrilación semiautomática en lugares públicos.

Requisitos legales

El proyecto de real decreto, que se presentará este miércoles al Consejo Interterritorial, establece que los desfibriladores semiautomáticos deberán cumplir con lo establecido por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Del mismo modo, deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y tendrán que mantenerse adecuadamente.

Antes de su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que lo deseen deberán solicitar la autorización a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a ubicar el producto. Las CCAA establecerán el procedimiento de autorización oportuno, que incluye: Notificación y registro de la instalación de los DESA. Señalizar en un lugar visible su instalación y las normas de uso. Previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma. Sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.

Para lugares de gran afluencia

Las CCAA deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de los desfibriladores, según las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia como aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales, etc.

De igual forma, tendrán que establecer los mecanismos para autorizar su uso a todas las personas con los conocimientos mínimos necesarios, para lo que tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.

Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador tendrán que garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las CCAA establecerán los mecanismos de inspección y control oportunos para garantizar el cumplimiento del real decreto



Via: AZprensa.com