El Gobierno andaluz da el visto bueno al decreto de autorización y registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios


Sevilla (27-2-08).- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha dado el visto bueno al decreto que regula los requisitos y procedimientos para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Andalucía. Esta norma, que se adapta a la legislación nacional, permitirá una mayor transparencia en la información sobre la gestión y los resultados de estos centros, según han informado fuentes oficiales.
La nueva regulación se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado, con las excepciones de las oficinas de farmacia y los botiquines vinculados a ellas, los bancos de tejidos y cualquier otro servicio sometido a un régimen de autorización específico. Las autorizaciones fijadas serán de tres tipos: de funcionamiento, de instalación y de modificación y cierre.Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento facultan para la realización de la actividad y deberán otorgarse para cada establecimiento y centro, así como para todos los servicios que integran su oferta asistencial.
La principal novedad estriba en que pasarán de ser indefinidas a tener una vigencia de cinco años desde su concesión. Además, se extinguirán si no se solicita la renovación o si la actividad del centro se paraliza durante más de seis meses. En las solicitudes, entre otra documentación, deberán figurar el organigrama con la identificación de los servicios, las certificaciones de títulos académicos del personal y un plan funcional con indicación de las unidades del centro y de las técnicas empleadas, informa fuentes oficiales.Por su parte, las autorizaciones previas de instalación serán necesarias para los centros y servicios de nueva creación, así como para los que modifiquen sustancialmente su estructura física o funcional. En este caso, la solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria descriptiva tanto del centro con su oferta asistencial (cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, estructura con planos a escala, distribución y dimensiones de las dependencias y ubicación del equipamiento) y de un cuestionario que garantice la adaptación del proyecto a las condiciones de funcionamiento exigidas. Estas autorizaciones de instalación se extinguirán si después de un año no se inician las obras previstas y también si llevan más de seis meses interrumpidas.
En cuanto a las autorizaciones de modificación y cierre, deberán solicitarlas los centros que realicen cambios en su titularidad y oferta asistencial o que lleven a cabo alteraciones no sustanciales en su estructura funcional o física. Por primera vez, también estarán sujetos a este requisito, con una antelación mínima de doce meses, aquellos centros y servicios que pretendan cerrar total o parcialmente y que tengan suscritos convenios o contratos de colaboración con la Administración sanitaria.
Para la solicitud de todas estas autorizaciones, el decreto establece un nuevo modelo normalizado y una relación más detallada de las condiciones de funcionamiento de los centros y servicios, tanto con carácter general como atendiendo al hecho de que dispongan o no de internamiento. Junto con ello, prevé la aprobación de guías de funcionamiento con los requisitos que deben cumplir en cuanto a estructura, instalaciones y equipamientos.
Además de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias y de inscribirlas en el registro, los centros tendrán que elaborar y comunicar a la Administración sanitaria los datos que les sean solicitados, así como facilitar información pública sobre la actividad desarrollada y los indicadores de calidad utilizados. Otras obligaciones recogidas hacen referencia al compromiso de colaboración en casos de emergencia sanitaria y al sometimiento a inspecciones y controles. La publicidad se limitará a los servicios autorizados y podrá hacer uso de términos que sugieran la realización de actividades sanitarias siempre y cuando no induzcan a error.